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lunes, 23 de noviembre de 2015

Un mercado cautivo, el presunto uso de dinero público en operaciones de tarjetas de crédito...

Un mercado cautivo, el presunto uso de dinero público en operaciones de tarjetas de crédito para lucrar a tasas de interés con tendencia a la usura y, las formas de cobro mediante el acoso y la extorsión.

 A captive market, the alleged use of public money on credit card operations for profit to interest rates trend usury and collection forms by harassment and extortion.

Guatemala, Noviembre  23, 2015


   J.GUILLERMO GARCÍA F
CPA Consultor y Asesor Corporativo

Cuando la empresarialidad se ausentó, el mercantilismo afloró,  olvidándose  que forman parte de los privilegios de pertenecer a un mercado cautivo como empresas especializadas en servicios financieros y empresas de apoyo al giro bancario,  según el decreto 4-2002 “LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS”

La LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS  en los artículos 32 y 36 incluye a las empresas especializadas en servicios financieros y a las empresas de apoyo al giro bancario, entre ellas a las  EMPRESAS EMISORAS Y ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,  para formar parte de UN GRUPO FINANCIERO.  Es  a partir de ese momento que quedan bajo la dirección, control y representación de una empresa controladora o cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitución de una empresa controladora es el banco el que queda como responsable del grupo financiero.

Los bancos de conformidad con la ley, tienen libertad para pactar con los usuarios las tasas de interés, comisiones y cargos que apliquen a sus operaciones y servicios, pero están advertidos que no podrán cobrar comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.  Por consiguiente las empresas emisoras y administradoras de tarjetas de crédito deberían  sujetarse a esas reglas por ser parte de los grupos financieros en apoyo al giro bancario y por consiguiente  no estar aplicando intereses por encima del precio promedio del mercado bancario, como ha sucedido en algunos casos, así como, efectuar  cobros escondidos que han llegado a colmar la paciencia del usuario de las tarjetas de crédito.

Fue tanta la ambición de hacer dinero fácil que algunas  empresas emisoras y administradoras de Tarjetas de Crédito entregaron a diestra y siniestra las tarjetas, casi obligando a recibirlas.  Se olvidaron de los análisis de crédito o bien los documentaron sin mayor cuidado porque la intención era envolver a varios ciudadanos en el vicio del consumismo.  Pero eso sí, como ya sabían lo que les deparaba el futuro se estructuraron con su equipo de cobradores y no contentos con ello, se atrevieron a contratar agencias que han venido ejerciendo la función de cobro y operando al margen de la ley.

Lo anterior lo fundamento porque la misma LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS en su artículo 63 establece la confidencialidad de operaciones haciendo responsables de su cumplimiento a los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos. La prohibición es clara y muy amplia, puesto que le dice que no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.

Quien con una luz se pierde.  Además la misma ley en el mismo  artículo 63 último párrafo, literalmente dice: “La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven”. Nota: lo resaltado es del suscrito.

Algunas instituciones se dieron cuenta del error y quisieron corregir a tiempo. Para ello ofrecieron créditos rápidos para que los usuarios de tarjetas de crédito cancelaran la totalidad del saldo pactando tasas de interés “más bajas” y plazos de tres o cinco años.  Pero el negocio y la cadena siguió, en algunos casos por la desaceleración económica y la corrupción,  el desempleo, quiebra de empresas, extorsiones,  inseguridad y en otros casos,  por el vicio del consumismo, para ello las empresas otorgaron los famosos extra-financiamientos.

Todo ello sucedía sin que para ello la empresa controladora o los bancos en su calidad de responsables por la actuación de cada una de las empresas que conforman sus grupos financieros, hicieran valer su autoridad y por consiguiente, incumpliendo el artículo 63 de la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.  Por todo ello en las múltiples manifestaciones en la plaza central se observaron carteles pidiendo una ley que controlara el abuso por parte de los emisores y operadores de las tarjetas de crédito.

Al respecto cabe mencionar que el decreto 7-2015 “LEY DE TARJETA DE CRÉDITO”  al momento de escribir la presente columna de opinión,  se encontraba pendiente de ser sancionado y aprobado por el señor presidente de la república.  En lo personal considero que es una ley que en este momento viene a complementar y apoyar a la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS, sobre todo que podría evitar el abuso en las operaciones de Tarjetas de Crédito, cometidos desde la concesión,  administración, fijación de altas tasas de interés que tienden a la usura,  así como, evitar las formas de cobro mediante la extorsión y el acoso incluyendo procedimientos que en algunos casos utilizan cuentas bancarias en forma de puente presuntamente para favorecer a las agencias de cobro que utilizan información confidencial claramente prohibido por la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.

Será entonces hasta en una próxima entrega que opinaré sobre la nueva  LEY DE TARJETA DE CRÉDITO.  Mientras tanto, quisiera reconocer la labor de los diputados ponentes de la iniciativa que culminó en el nacimiento de una ley mediante el decreto 7-2015.