Un mercado cautivo, el presunto uso de
dinero público en operaciones de tarjetas de crédito para lucrar a tasas de
interés con tendencia a la usura y, las formas de cobro mediante el acoso y la
extorsión.
A
captive market, the alleged use of public money on credit card operations for
profit to interest rates trend usury and collection forms by harassment and
extortion.
Guatemala, Noviembre 23, 2015

J.GUILLERMO GARCÍA F
CPA Consultor y Asesor Corporativo
Cuando la empresarialidad se ausentó,
el mercantilismo afloró, olvidándose que forman parte de los privilegios de
pertenecer a un mercado cautivo como empresas especializadas en servicios
financieros y empresas de apoyo al giro bancario, según el decreto 4-2002 “LEY DE BANCOS Y
GRUPOS FINANCIEROS”
La LEY DE BANCOS Y GRUPOS
FINANCIEROS en los artículos 32 y 36
incluye a las empresas especializadas en servicios financieros y a las empresas
de apoyo al giro bancario, entre ellas a las EMPRESAS EMISORAS Y ADMINISTRADORAS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, para formar parte
de UN GRUPO FINANCIERO. Es a partir de ese momento que quedan bajo la
dirección, control y representación de una empresa
controladora o cuando la
estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitución de una
empresa controladora es el banco el que queda como responsable del grupo
financiero.
Los bancos de conformidad con
la ley, tienen libertad para pactar con los usuarios las tasas de interés,
comisiones y cargos que apliquen a sus operaciones y servicios, pero están
advertidos que no podrán cobrar comisiones o gastos por servicios que no
correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Por consiguiente las empresas emisoras y
administradoras de tarjetas de crédito deberían sujetarse a esas reglas por ser parte de los
grupos financieros en apoyo al giro bancario y por consiguiente no estar aplicando intereses por encima del
precio promedio del mercado bancario, como ha sucedido en algunos casos, así
como, efectuar cobros escondidos que han
llegado a colmar la paciencia del usuario de las tarjetas de crédito.
Fue tanta la ambición de hacer
dinero fácil que algunas empresas
emisoras y administradoras de Tarjetas de Crédito entregaron a diestra y
siniestra las tarjetas, casi obligando a recibirlas. Se olvidaron de los análisis de crédito o
bien los documentaron sin mayor cuidado porque la intención era envolver a
varios ciudadanos en el vicio del consumismo.
Pero eso sí, como ya sabían lo que les deparaba el futuro se
estructuraron con su equipo de cobradores y no contentos con ello, se
atrevieron a contratar agencias que han venido ejerciendo la función de cobro y
operando al margen de la ley.
Lo anterior lo fundamento
porque la misma LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS en su artículo 63 establece
la confidencialidad de operaciones haciendo responsables de su cumplimiento a
los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de
los bancos. La prohibición es clara y muy amplia, puesto que
le dice que no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a
ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar
el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos,
instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como
las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Quien con una luz se
pierde. Además la misma ley en el
mismo artículo 63 último párrafo,
literalmente dice: “La
infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta
grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven”.
Nota: lo resaltado es del suscrito.
Algunas instituciones se dieron
cuenta del error y quisieron corregir a tiempo. Para ello ofrecieron créditos
rápidos para que los usuarios de tarjetas de crédito cancelaran la totalidad
del saldo pactando tasas de interés “más bajas” y plazos de tres o cinco
años. Pero el negocio y la cadena
siguió, en algunos casos por la desaceleración económica y la corrupción, el desempleo, quiebra de empresas,
extorsiones, inseguridad y en otros
casos, por el vicio del consumismo, para
ello las empresas otorgaron los famosos extra-financiamientos.
Todo ello sucedía sin que para
ello la empresa controladora o los bancos en su calidad de responsables por la
actuación de cada una de las empresas que conforman sus grupos financieros, hicieran
valer su autoridad y por consiguiente, incumpliendo el artículo 63 de la LEY DE
BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS. Por todo
ello en las múltiples manifestaciones en la plaza central se observaron
carteles pidiendo una ley que controlara el abuso por parte de los emisores y
operadores de las tarjetas de crédito.
Al respecto cabe mencionar que el
decreto 7-2015 “LEY DE TARJETA DE CRÉDITO”
al momento de escribir la presente columna de opinión, se encontraba pendiente de ser sancionado y
aprobado por el señor presidente de la república. En lo personal considero que es una ley que
en este momento viene a complementar y apoyar a la LEY DE BANCOS Y GRUPOS
FINANCIEROS, sobre todo que podría evitar el abuso en las operaciones de
Tarjetas de Crédito, cometidos desde la concesión, administración, fijación de altas tasas de
interés que tienden a la usura, así
como, evitar las formas de cobro mediante la extorsión y el acoso incluyendo
procedimientos que en algunos casos utilizan cuentas bancarias en forma de puente
presuntamente para favorecer a las agencias de cobro que utilizan información
confidencial claramente prohibido por la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.
Será entonces hasta en una
próxima entrega que opinaré sobre la nueva LEY DE TARJETA DE
CRÉDITO. Mientras tanto, quisiera
reconocer la labor de los diputados ponentes de la iniciativa que culminó
en el nacimiento de una ley mediante el decreto 7-2015.


